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Equipaje no Acompañado Ecuador Aeropuerto - Aeropuerto

Equipajes a Ecuador - Carga aérea

Envío de exceso de equipaje a Ecuador

Enviar equipaje no acompañado a Ecuador   - Carga Aerea Particulares a Ecuador 

Si vas a enviar un equipaje no acompañado o menaje de casa via aérea✈️ desde España a Ecuador, puedes contar con Alaslatinas Courier & Cargo

Tarifas equipajes a Ecuador

GENERAL CARGO

ORIGEN

(MAD)

CIUDAD IATA

CODE

+ Q45 kg  +Q100 kg +Q300 kg +Q500 kg +Q1000 kg

QUITO [UIO]

[ACCESO A COTIZADOR]  

MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM

   

GUAYAQUIL [GYE]

[ACCESO A COTIZADOR]  

MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM

  

Otros cargos: Fijo €:
Emisión MAWB y Despacho aduana:  60€
Traslado Aeropuerto - Handling:  (hasta 1000 kg)  30€
Traslado Aeropuerto - Handling:  (< 1000 kg)  consultar
Opcionales: Fijo €:
**Recargo Recogida a domicilio España: +consultar €/kg

 [Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]

[ACCESO A COTIZADOR]

Recogidas equipajes a Ecuador 

Para recogidas de equipajes en España o en otros paises de Europa, consulte coste transito.   

Equipajes no acompañados a Ecuador

Informacion de interes: [Link]

Previo a programar un envío de equipaje a Ecuador,  y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Ecuador para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje. 

Art. 15.-

Clasificación del equipaje.- 

No acompañado.- Es aquel que se transporta como carga en una aeronave diferente a aquella en 

la que se transporta el viajero, hasta 20 días calendario después de su arribo. Una vez excedido este 

plazo, el equipaje podrá ingresar únicamente como carga general. 

Art. 18.-

Equipaje no acompañado Ecuador.- 

El equipaje no acompañado podrá ser desaduanizado por iniciativa de la aerolínea, del propio viajero o de un miembro mayor de 

edad del grupo familiar. En todo caso, la comparecencia personal del viajero o la desaduanización 

por parte de la aerolínea, según corresponda de acuerdo a esta resolución, deberá tener lugar hasta 

dentro de cinco días hábiles contabilizados desde su arribo al país, so pena de incurrir en causal de 

abandono definitivo. , Para efectos de contabilización de este término, la aerolínea deberá informar 

detalladamente a la aduana de la llegada de equipaje no acompañado  hasta dentro 

de las 24 horas siguientes a su arribo; caso contrario estará sujeto a las sanciones establecidas en el 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

Unicamente la aerolínea podrá solicitar el traslado bajo control aduanero desde el depósito temporal hasta las bodegas de la 

aerolínea en sala de arribo internacional, adjuntado el respectivo documento de transporte 

consignado a nombre de la misma aerolínea, sujetándose a lo establecido en el inciso precedente. A 

partir de la suscripción del acta de entrega y recepción con la aerolínea, se iniciará el procedimiento 

de despacho como equipaje no acompañado. 

Todo equipaje no acompañado, en el que se presuma la existencia de bienes tributables, deberá 

obligatoriamente ser reclamado personalmente por el viajero, en los horarios establecidos por el 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para el retiro de este equipaje, el viajero deberá presentar 

su pasaporte debidamente sellado por migración y el boleto aéreo que acredite su viaje. Si el retiro lo 

va a realizar la aerolínea, deberá acreditar que el viajero efectivamente arribó al país y que ésta se 

encargará de la entrega de dicho equipaje. 

Art. 19.-

Despacho de equipaje no acompañado por parte del viajero o grupo familiar 

En caso de que el propio viajero o miembro del grupo familiar comparezca al retiro de su equipaje no 

acompañado , se efectuará en su presencia la inspección no intrusiva del equipaje, 

producto de la cual se determinará la necesidad de proceder a una inspección intrusiva por 

presumirse la existencia de bienes tributables. Si en la inspección intrusiva se detectaren bienes 

tributables, se liquidarán los tributos correspondientes; si éstos no fueren cancelados 

inmediatamente, las mercancías quedarán retenidas, iniciándose un nuevo término para 

configuración del abandono definitivo a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la 

liquidación tributaria. 

Art. 24.-

Efectos personales del viajero.- 

Se considerarán como efectos personales que acompañan 

al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no 

puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados: 

a) Prendas de vestir; 

b) Artículos de tocador; 

c) Elementos de aseo personal; 

d) Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar; 

e) Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos; 

f) Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su 

grupo familiar, en cantidades no comerciales; 

g) Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero; 

h) Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o 

actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación 

por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de 

trabajo u otro documento público o privado; 

i) Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares; 

j) Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias 

psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; 

k) Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, 

ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento 

independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y 

en cantidades exclusivas para su uso personal; 

l) Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que porten consigo los viajeros; 

m) Equipo de acampar; 

n) Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje; 

o) Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una 

persona; 

p) Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los 

requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso 

como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero; 

q) Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados 

normalmente por una persona; 

r) Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; 

s) Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; 

t) En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 

cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. 

Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades 

de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta, 

debiéndose tributar por todo el contenido del envase; 

u) Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles 

incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes 

mencionados; 

v) Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares; 

w) Utensilios de Cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una 

persona; 

x) Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e, 

y) Instrumentos portátiles utilizados para jardinería. 

Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de viajero hasta una 

unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles: 

a) Cámaras fotográficas; 

b) Fumadora; 

c) Teléfono celular; 

d) Teléfono satelital; 

e) Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); 

f) Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); 

g) Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); 

h) Consola para videojuegos, sean estas portátiles o no; e, 

i) Calculadora electrónica. 

De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva 

por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder 

del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará 

bienes tributables;por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación 

tributaria. 

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos 

personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes: 

a) Reproductor de imagen/video o sonido portátiles; 

b) Televisor (hasta de 22"); 

c) Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y 

similares); 

d) Prismáticos; 

e) Aparato de proyección y pantalla; 

f) Monitor de computadora hasta 22 "; 

g) Impresora; y, 

h) Teléfono o fax. 

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, 

independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes 

tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. 

Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set 

o kit de bienes comprendidos como un todo) no especificado en los literales de este artículo -y que 

no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño-, cuyo valor no supere los US $ 

500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

Puedes ampliar información en seccion carga aérea

 

 

 

  

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