IATA logo

enviar paquetes Ecuador Categoría B (Info.)

Paquetes Ecuador - categoría B 4X4

paqueteria

Envios de paquetería a Ecuador

TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación: [Aduana Ecuador]

 

Categorías Descripción Ad Valorem Ecuador I.V.A Ecuador Fodinfa Ecuador

B

Enviar cajas a Ecuador mediante Categoria B / 4x4

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX,  la aplicación de  lo antes indicado estará vigente a partir del 15/06/2021. Desde dicha fecha se elimina el arancel específico de USD$42 por importación, así como también los parámetros de las 5 importaciones (4×4) o USD$1200, en el año fiscal.

 

NOTA IMPORTANTE: A partir del 16 de mayo del presente, entrará en vigencia la resolución No. 008 -2022 emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), misma que establece límites para la Categoría B, correspondiente a las importaciones mediante el sistema Courier. 

Categoría B): Paquetes a Ecuador cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes a Ecuador de la Categoría “B” de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600,00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso del año fiscal respectivo.

 

 

¿Has superador los 1600$ al año?

 

Libre de tributos

 


 
 

Consideraciones Importantes

Se permitirá la importación de ropa y calzado a Ecuador en estado usado, debiendo traerlos en la categoría B (4X4) que si lo permite. No podran superar los límites de peso (Max.3.900 kg)  y valor (Max.400$), En caso de superar estos limites establecidos, este tipo de mercancias no podrán ser nacionalizada y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas e Ecuador en categoría B. (4X4)

Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

Está prohibida la importación a Ecuador en todas las categorías a través de Courier y postal de:

1. Impresos publicitarios

2. Decodificadores

3. Dinero en efectivo

4. Armas

5. Animales

6. Repuestos usados

Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal de Ecuador, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal. 

 

     

Actualizacion Paquetería Ecuador - CATEGORIA B [A partir del 16 de mayo del presente 2022]:

Toma en cuenta que cada importación dentro del 4x4, debe ser de hasta 3.900 Kg y $400 US Dollar Valor.
Una vez superado tu cupo anual de $1600, tus importaciones serán declaradas bajo la categoría de impuestos específicos y deberás realizar el pago de impuestos acorde al producto importado.
 

A partir del 16 de mayo del presente 2022, entrará en vigencia la resolución No. 008 -2022 emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), misma que establece límites para la Categoría B, correspondiente a las importaciones mediante el sistema Courier.

La presente resolución contiene cuatro artículos relevantes que compartimos a continuación:

Artículo 1.– Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto:

Donde dice:

“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.”

Deberá decir:

“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600, 00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso del año fiscal respectivo.

¿Has superador los 1600$ al año?

 

     

Qué es el Sistema 4X4?

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Esta es la forma más popular de envíos entre la comunidad ecuatoriana,  este servicio le permite enviar hasta 3.900 kg máximo, con un valor FOB menor o igual a USD 400.


NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX (, a partir del 15 de junio del 2021 se elimina el arancel específico de USD$42 para los ecuatorianos que no poseían registro consular. https://ayuda.alaslatinas.com/a/solutions/articles/80000951480
Con esta nueva resolución:
• No necesitas registro consular.
• No necesitas registro núcleo familiar.

La norma establece que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), vía norma interna, puede establecer Acciones De Seguimiento y control cuando el número de paquetes SUPERE LOS 24 EN UN AÑO.

 

Otros servicios

Alasbox