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Expertos en envíos de carga y fletes a Ecuador desde Europa

Transporte de carga a Ecuador 

carga 

Cotizador de carga aérea a Ecuador

Ejemplo para Cotizar un envío de carga aérea (Ej. destino Quito )

 

ACCESO A COTIZADOR

https://alaslatinas.co/cotizador

AEROPUERTOS DESTINOS

-Exportaciones hasta aeropuerto destino Quito (UIO) y Guayaquil (GYE)

-Carga empresarial: Carga paletizada con origen y destino clientes corporativos.

Otros destinos Ecuador, consultar tarifa.

Para recogidas dentro de España, consulte coste tránsito.

Para recogidas en otros paises de Europa, consulte coste transito.

Estas tarifas Corresponden exclusivamente al flete aéreo desde el aeropuerto de origen hasta la llegada al aeropuerto de destino. No incluyen gastos en destino. (ej.: liberación conocimiento aéreo en destino, agentes de aduanas en destino, estancias en depósito de aduana en destino, traslados para inspección)
Tarifas aplicables solamente a carga general, transportable en vuelo con pasaje.

Altura máxima de los bultos: 160 cms. (**ver limitaciones segun destino)

Tarifas No válidas para animales vivos, perecederos, mercancías peligrosas, valiosas, sobredimensionadas, refrigeradas, etc.

Para envíos con altura superior a 160 cms, consulte condiciones y tarifas para aviones cargueros.
Tarifas basadas en una selección y combinación entre las diversas Compañías Aéreas que ofrecen servicio de Carga en el aeropuerto de Madrid.
Seguro no incluido. Responsabilidad legal máxima por Kilo: 20 DEG, según Convenio de Varsovia.

 

GENERAL CARGO

ORIGEN

(MAD)

CITY

IATA

CODE

       CIUDAD    

+ Q45 kg +Q100 kg+Q300 kg+Q500 kg+Q1000 kg

Origen:

Oficinas

MAD    

UIO

QUITO

 
       
 
 

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MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

     

 GYE

GUAYAQUIL

 
       
 
 

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MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

     

 

Otros cargos: Fijo €:
Emisión MAWB y Despacho aduana:  60€
Traslado Aeropuerto - Handling: (hasta 1000 kg)  30€
Traslado Aeropuerto - Handling: (< 1000 kg)  consultar
Opcionales empresas: Fijo €:
Emisión Eur-1 TLC Union Europea 30€
 Opcionales Particulares:  Fijo €:
 **Recargo Recogida a domicilio España: consultar
[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]
https://alaslatinas.co/cotizador

 

Notas:

Alaslatinas recomienda a los exportadores, revisar y comprobar siempre con importador en país destino, lista de documentos exportación requeridos por aduanas en destino (certificados, licencias previas de importación, certificados de origen)

Alaslatinas no se hace responsable de sanciones, multas, retenciones, decomisos, producidos a la mercancía en las aduanas en destino, por no cumplir los requisitos documentales o de cualquier índole requerida por la aduana de dicho país.

 

Recomendaciones a clientes prevío envios cargas comerciales a Ecuador

Previo a programar un envío de Importación comercial a Ecuador, y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Ecuador para poder aplicar a la exoneración de tributos de un menaje de casa.

Requisitos previos

1.      Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Si no dispone de registro como importador, debe realizar previamente la siguiente gestión:

Paso 1

1.      Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:

2.      Banco Central del Ecuador: http://www.eci.bce.ec/web/guest/

3.      Security Data: http://www.securitydata.net.ec/

Paso 2

Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)

Aquí se podrá:

1. Actualizar base de datos

2. Crear usuario y contraseña

3. Aceptar las políticas de uso

4. Registrar firma electrónica

 

Preparación documental del envío

Reúna todos los Documentos de soporte – deberán viajar adjuntos a la mercancía

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

·        Factura Comercial

·        Certificado de Origen (cuando proceda) / Emitido por Cámaras de Comercio en España

·        Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren necesarios. (Documentos adicionales que la aduana ecuatoriana puede requerir para la importación de la mercancía dependiendo de su naturaleza) ej.: documentos fitosanitarios…

Documentos de acompañamiento (*Para envíos que requieran una licencia de importación previa emitida por la aduana de Ecuador) / o documentos de licencia previa de importación.

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI). *Si su mercancía requiere de este documento, y no lo ha tramitado, su mercancía no podrá ser despachada. El despachar mercancía sin su licencia previa concedida, motivara decomiso de la mercancía, multas, sanciones por parte de la Aduana en Ecuador.

Llegada mercancía a destino - aforo en aduana de Ecuador

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web: www.aduana.gob.ec

La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)

Documentos de soporte (o de licencia previa de importación)

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

Factura Comercial

Certificado de Origen (cuando proceda)

Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren necesarios.

Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda

Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)

Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI)

Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI)

Canal de Aforo Físico Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ejecutado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías.

Pago de los impuestos a la importación

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.

AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación).

FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación.

ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gob.ec, link: Impuestos)

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE

 

Consulta del arancel Ecuador - Senae

*Consulta de detalle de cupos

*Consulta de porcentaje de liberación y preferencias

*Adm. de correlación de nomenclatura arian con otras nomenclaturas

*Consulta de las mercancías de restricción y prohibición

*Consulta de tributos fijos de mercancías

*Adm. de tributos variables de mercancías

 

Acceso consulta

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Video de Ayuda

 

Enlaces de interes:

 

 

 

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