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Llevamos su mudanza menaje domestico vía aérea a Colombia Según el gobierno de Colombia, solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen a COLOMBIA para fijar su residencia en forma definitiva. Residente en el Exterior, «es la persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, debe aplicar la Ley Retorno, Ley 1565 de 2012 para obtener el beneficio de los impuestos, para más información visite: |
[cancilleria.gov.co] |
[Viajeros-y-Servicios-aduaneros] |
¿Qué conforma un menaje?
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¿Qué debo tener en cuenta para ingresar un menaje a Colombia?
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¿Por qué subpartida arancelaria declaro el menaje?Estos elementos, deben ser declarados por la Subpartida arancelaria 9805.00.00.00 sujetos a un impuesto único del 15 %. [excepto beneficiarios de la Ley 1565 de 2012] - ARTICULO 92
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Conoce los beneficios de la Ley de Retorno 1565 de 2012Consiste en la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen como menaje doméstico. Ten en cuenta que la DIAN establece cada año el valor de UVT (Unidad de Valor Tributario, la cual permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN) Consulta la normatividad técnica en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 1565 de 2012?
Sobre la exención tributaria debes conocer lo siguiente:
Para más información puedes consultar la Ley de Retorno 1565 de 2012, en el siguiente enlace: https://cutt.ly/BEDovtX |
Ley de Retorno 1565 de 2012Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan: Estos retornos autorizados, permiten adicionamente el ingreso de: Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de 17.130 (UVT) = 726.517.560 COP Menaje Domestico hasta por un valor de 2.400 (UVT) = 101.788.800 COP Base calculo: 1 UVT (2023) = $42.412 COP |
Tipos de Retornos acogiendose a Ley 1565 de 20121. Retorno Productivo. (Exento pago tributos) 2. Retorno Laboral. (Exento pago tributos) 3. Retorno Humanitario o por Causas Especiales. (Exento pago tributos) 4. Retorno Solidario. (Exento pago tributos) **puede ampliar informacion sobre retornos Ley 1565 de 2012 |
Información Adicional referente a Importación de Menajes en Colombia |
ARTICULO 218. TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado. |
ARTICULO 219. CARACTERÍSTICAS DEL MENAJE. El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho. |
ARTICULO 220. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO. El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208o. del presente Decreto. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación. |
ARTICULO 221. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE AL PAÍS. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. |
ARTICULO 222. DECLARACIÓN DEL MENAJE. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
ARTICULO 223. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE MENAJES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem”. [excepto beneficiarios de la Ley 1565 de 2012] |
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