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Mascotas / Animales Vivos Venezuela

SERVICIO DISPONIBLE PROXIMAMENTE. 

Requisitos para el ingreso de animales al territorio venezolano

El Consulado General informa de los requisitos que establece el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral que debe cumplir cualquier persona que deseen ingresar animales al territorio venezolano.
 
Se recuerda al usuario que este trámite no se gestiona ni se presenta ante el Consulado General, sino que los recaudos que se detallan a continuación se deberán entregar o realizar a la llegada a Venezuela.
 
Requisitos:

Certificado de Vacunación Anti-Rábica Vigente (Original y Copia); (vigencia de un año).

Certificado de Salud Internacional Vigente (Original y Copia); donde conste que el ejemplar a importar, fue sometido a una evaluación y que para el momento de ésta, no presentaba signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).

Tarjeta de Vacunación Vigente(Original y Copia); emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).

Constancia de Desparasitación Interna y Externa Vigente (Original y Copia); que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (Vigencia de 3 meses).

Certificado Zoosanitario de exportación para Mascotas(caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen.

Microchip de Identificación para mascotas(Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la Unión Europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de Anticuerpos Neutralizantes de la Rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte.

Requisitos para la Importación de animales que sean distintos a caninos y felinos se solicita: Permiso de importación emitido por el Instituto de Salud Agrícolas Integral (INSAI) y el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente.

Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral, la cual se realizará en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero); por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto: http://www.insai.gob.ve

 

 

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CANINOS Y FELINOS

   

1. Permiso o Certificado de Exportación de Caninos y Felinos. del país de Origen

2. Original y Copia de Certificado de Vacunación Anti-Rábica Vigente, con un lapso no mayor de un año.

3. Original y Copia de Certificado de Salud Internacional Vigente,   donde conste que el ejemplar a importar, fue sometido a una evaluación y que para el momento de ésta, no presentaba signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto contagiosa.

4. Tarjeta de Vacunación Vigente Original y Copia, donde conste la aplicación de vacunas, (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto.

5. Original y Copia de Constancia de Desparasitación Interna y Externa Vigente, que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo.

6. Certificado Inspección Zoosanitaria de Importación para Mascotas (caninos y felinos) Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 5 UT, según los establecido en el Articulo 81 numeral 47 de la Ley de salud Agrícola Integral, La cual se realizará en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduna En La Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero); para La inspección física de La mascota y La emisión del Certificado, a la llegada a Venezuela.

NOTIFICACION

  •  TODA LA DOCUMENTACION ANTES MENCIONADA DEBE ESTAR EXPEDIDO POR UN MÉDICO VETERINARIO REGISTRADO ANTE EL INSAI
  •  Para cualquier información adicional llamar a los Telf.: 0212-3551880 / 0212-355162

Ingreso por vía aérea

Verifique previamente con la aerolínea la forma de traslado de la mascota:

  • Como equipaje acompañado,
  • Como carga, para lo cual debe realizar un trámite aduanero que implica el pago de las tarifas asociadas por bodegaje, inspección SAG y arancel aduanero.

Solicite información en la aerolínea, agencia de aduanas o SAG.

Certificados a presentar

1. Cada mascota debe contar con un Certificado Sanitario, emitido por un funcionario oficial del país de origen, además de cualesquiera otros certificados requeridos por el país de origen, como de los países de tránsito y destino de la expedición.
Nota: Este certificado se aplica para transporte entre países, no es obligatorio para traslados domésticos.

2. La persona que realiza el envío del animal debería entrar en contacto con la Embajada o Consulado del país de destino del embarque con el objeto de recabar la información pertinente respecto de la importación de animales vivos.
Nota: Información adicional en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA y en las Regulaciones del TACT (The Air Cargo Tariff) en las Secciones 7 y 8.

3. Además deberán completar y firmar una CERTIFICACION DEL EXPEDIDOR PARA ANIMALES VIVOS presentada en el formulario IATA en inglés.


Generalidades

A. Requisitos para los Contenedores ( Carga – Paletizado)

1. Dimensiones
Las dimensiones del contenedor deberán estar de acuerdo con el tamaño del animal y se

cumplirán los siguientes requisitos: (Ver Figura 14)
• Alto: debe permitir al animal permanecer parado con su cabeza normalmente erguida.
• Largo: debe permitir al animal recostarse totalmente extendido.
• Ancho: Debe permitir al animal girar dentro de la jaula.

                      

2. Ventilación
La parte delantera abierta desde arriba hacia abajo, cubierto con malla o reja. En la parte posterior debe tener agujeros de ventilación solamente en la parte superior como asimismo en los otros dos costados;
estos agujeros (2,5 cm de diámetro)tienen el objeto de permitir la circulación del aire.
Un contenedor de fabricación casera debe observar los mismos principios fundamentales.


3. Vasijas para el agua y alimentos
Todos los contenedores deberán estar provistos de cubetas separadas para el agua y los alimentos, accesibles desde el exterior del contenedor. 

4. Alimentación y Abrevado de las Mascotas
1. Los cachorros de perro y gato de menos de 16 semanas de edad, cuyo transporte vaya a
demorar 12 horas o más deberán ser provistos de alimentos y agua,
2. Animales mayores deben ser alimentados, a lo menos, cada 24 horas y abrevados cada 12.

Las instrucciones de abrevado y alimentación, por escrito, del embarcador deberán acompañar a cada embarque de mascotas, independiente del itinerario que se haya establecido para el transporte.

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