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Carga Aérea Equipajes - Particulares Uruguay

Carga Aérea Equipajes - Particulares - equipajes no acompañados a Uruguay

URUGUAY

Carga Aerea Particulares - enviar efectos personales a Uruguay

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA PARTICULARES URUGUAY 

XI 2019

Origen: Oficina Madrid  

Para recogidas dentro de España, consulte coste transito.

Para recogidas en otros paises de Europa, consulte coste transito.

Particulares 

ORIGEN

(MAD)

CITY IATA

CODE 

CIUDADMinimo Eur.+100

KG

+300

Kg

+500

Kg

+1000

Kg

Kg

Vol.

 

URUGUAY

Origen:

Oficina

Madrid

MVD

MONTEVIDEO

100€

3.60€  3.40€ 3.20€ 3.00€   3.00€ 

TARIFA 1

**(MVD) MAX. HEIGHT IS 160 CM -  ALTURA MAX. 160 CM

Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

Recogida domicilio España [+0.50€ / kg]

http://www.alaslatinas.co/cotizador 

INFORMACION EQUIPAJES NO ACOMPAÑADOS URUGUAY

Equipaje no acompañado: El que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

(artículos de vestir, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos)

Pueden considerarse también dentro del equipaje del viajero los objetos usados portátiles de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, que no requieran una instalación especial para su uso.

También pueden incluirse en el concepto de equipaje con la condición de usados: por ejemplo: cámara de video y/o fotográfica, DVD, grabados de uso familiar; teléfono móvil tipo celular;  MP3; Notebook (PC portátil); Tablet , prismáticos; agenda electrónica; juegos electrónicos; artículos deportivos de uso personal; instrumentos musicales usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de venta libre o en su defecto con su respectiva receta médica; libros, revistas y periódicos (nuevos o usados).

1.Viajero debe cumplimentar declaracion a su ingreso al pais.

Los viajeros de cualquier categoría que arriben al Territorio Aduanero, así como aquellos provenientes de un Estado Parte, deberán efectuar la declaración del contenido de su equipaje.

Tratándose de equipaje no acompañado, la declaración deberá formularse siempre por escrito mediante el Formulario OM-2153.

2.El equipaje no acompañado deberá arribar a Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

3.El equipaje no acompañado deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

4.El equipaje no acompañado deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

5.Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no siendo de aplicación las franquicias previstas en esta Norma.

Franquicias (exenciones impuestos):

El pasajero que ingresa por vía aérea o marítima la franquicia será de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses); la que no podrá ser usada más de una vez por año;

En caso de incumplimiento de las franquicias referidas: Si los artículos comprendidos en el concepto de equipaje exceden los límites de franquicias correspondientes, la oficina aduanera retendrá los artículos excedidos confeccionándose un Parte de Retención. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería. Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, los bienes se considerarán en abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.

6.Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan. Quedan exceptuados de lo previsto en este apartado, los efectos personales en uso de los residentes en el territorio Aduanero, que hubieren fallecido en un tercer país o en un Estado Parte, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

DEL DEPOSITO Y VERIFICACION DEL EQUIPAJE.

El equipaje deberá ser declarado por el interesado dentro de los siguientes plazos: - Un (1) mes para los que arriben no acompañados por vía terrestre o aérea. Vencido dicho plazo sin que se efectuara tal solicitud, el Servicio Aduanero procederá en la forma establecida por el Art. 417 y siguientes de la Ley Nº 22.415. Para el equipaje acompañado, el Servicio Aduanero dispondrá la venta de acuerdo con el Art. 419 de la Ley Nº 22.415, si el interesado no procediere su declaración dentro de los quince (15) días de su permanencia en depósito (Art. 64 del Decreto Nº 1001/82).

Durante el primer día en depósito, los equipajes quedan liberados del pago de los servicios portuarios. Los en tránsito gozarán de análoga franquicia durante el lapso de un (1) mes.

Los viajeros podrán solicitar el ingreso a depósito de su equipaje en forma total o parcial, quedando los bultos depositados en jurisdicción aduanera por un plazo de un (1) mes, debiéndose a tal fin llenar el formulario OM-1629/A. Vencido dicho plazo, se procederá en orden a lo establecido por los Arts. 417, inciso e) o 419, inciso d) del Código Aduanero, según correspondiere.

INFORMACION ADICIONAL

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite equipaje no acompañado?

Al momento del ingreso al territorio.

En la Administración de Aduana por la que se ingresa al país o en Montevideo: Rambla 25 de Agosto de 1825 nº 199.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Facturas de compra a efectos de acreditar que no se excedió la franquicia, sin perjuicio de la valoración aduanera en caso de corresponder.

Costo: No tiene costos en Aduana.

Forma de solicitarlo: Personalmente.

Prohibiciones: No se permitirá el ingreso de: -Vegetales, sus partes y o productos relacionados -Frutas y hortalizas frescas-Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales -Flores, plantas ornamentales y cultivos in Vitro -Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas-ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros-Animales, productos y subproductos: -Leche fluida- excepto larga vida-, manteca, huevos, crema de leche y queso-Animales domésticos, aves, espécimen exótico, abejas, y otros -Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos -Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios inflamables, alcaloides, estupefacientes, o material  pornográfico. Tampoco podrán ingresar cómo propios bienes que no le pertenezcan.

ARTICULOS OCULTOS: Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, serán incautados, labrándose por la administración aduanera un  Parte de Detención.

Ampliar informacion equipajes MERCOSUR;

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32385/texact.htm

 

 

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