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Carga Aérea Menajes - Particulares Honduras

Carga Aérea Menajes - Particulares Honduras  

HONDURAS

Carga Aerea Particulares - menajes - mudanzas a Honduras

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA  PARTICULARES HONDURAS

Origen: Oficina Madrid

 

PARTICULARES

ORIGEN

(MAD)

CITY

IATA

CODE

CIUDAD + 100 kg+ 300 kg+ 500 kg+ 1000 kg kg/Vol.

Origen:

Oficina

central

Madrid         

TGU

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 TARIFA 1  (TGU) PESO MAX. POR BULTO 150 Kg / ALTURA MAX.  POR BULTO 75 CM
 TGU  TEGUCIGALPA CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador 

TARIFA 2 

 (TGU) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
 

 

 SAP  SAN PEDRO SULA CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador  
 TARIFA 1 (SAP) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
   

Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

 

 **Recargo Recogida a domicilio España:  +0.50€/kg

 

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[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino] 

PROCEDIMIENTO PARA MENAJE DE CASA

PASO 1:

Previo al arribo del embarque se procederá a realizar lo siguiente:

Interesado/Declarante Presentara solicitud ante la Secretaría de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras)

la cual contendrá:

a) Lista detallada de los bienes que constituyen el menaje de casa, especificando el

valor estimado de tales bienes. (INVENTARIO - PACKING LIST)

b) Constancia del Consulado del país donde reside, indicando el tiempo de

permanencia en el mismo. (CERTIFICADO CONSULADO ORIGEN)

c) Pasaporte (si este no estuviera legible, se le analiza el movimiento migratorio)

Art. 126 del Decreto 212-87 Ley de Aduanas; Art. 295 de la Ley de Franquicias y

Decreto No.18-90 Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía.

(Artículo 115 del CAUCA )

PASO 2:

Secretaría de Finanzas/Depto.de Franquicias Emite la dispensa respectiva la ingresa en el sistema informático de aduanas, remite

la original a la aduana correspondiente, entregando una copia en original al interesado.

En el documento de la Dispensa se deberá indicar la aduana de ingreso, el valor y

cantidad de las mercancías a importar.

PASO 3:

Autoridad Aduanera Recibe de la Secretaria de Finanzas, Sección de Franquicias aduaneras la dispensa

original y verifica su ingreso en el sistema informático, para seguir el trámite

correspondiente.

PASO 4:

Agente Aduanero Se presenta en la aduana correspondiente, a fin de verificar los datos de la copia de la

dispensa otorgada al interesado contra la original ingresada previamente en el sistema.

Revisada y aprobada la Dispensas por la autoridad aduanera, registra y solicita canal

de la Declaración Única Aduanera, bajo el régimen correspondiente.

(Artículo 321 del RECAUCA)

PASO 5:

PROCEDE SEGÙN RESULTADO

a. Canal Verde: Procederá al levante automático de las mercancías, presentando la

declaración de mercancía y sus documentos adjuntos al depósito de aduanas ò

depósitos temporales, donde se encuentra almacenada la misma. El Oficial de

Aforo y Despacho, no firma ni sella la declaración de mercancías.

b. Canal Amarillo: Presenta la Declaración Única Aduanera en la ventanilla de la

aduana para revisión documental por parte del Oficial de Aforo y Despacho

c. Canal Rojo: Presenta la Declaración Única Aduanera en la ventanilla de la

aduana para la revisión física y documental por parte del Oficial de Aforo y

Despacho.

Si producto de la revisión física, se encuentran mercancías distintas del menaje de

casa, las mismas se clasifican y valoran de conformidad a la normativa vigente en

materia aduanera, determinando la obligación tributaria aduanera a que está afecta.

PASO 6:

a. Una vez que haya realizado el procedimiento de declaraciones en canal amarillo

o rojo, descarga la declaración en el sistema aduanero llenando el acta de

inspección de forma obligatoria.

b. Firma y sella la declaración Única Aduanera.

OBSERVACIONES:

a. En el caso que arriben las mercancías al país sin antes obtener la dispensa

correspondiente, el importador o su representante deberán tramitar una

Declaración provisional bajo el régimen 4000-021, dejando una garantía de

convertibilidad inmediata, la cual cubrirá los impuestos y multas respectivas. Una

vez que se apruebe la dispensa, se libera la garantía y se realizara el cambio de

la ventaja.

b. En ningún caso se comprenderá a los vehículos como parte del menaje de casa,

ni la maquinaria, equipos, herramienta o accesorios para oficinas, laboratorios,

consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares.

c. La dispensa emitida para menaje de casa, solamente será por un año, el

interesado puede solicitar modificación /ampliación dentro de ese periodo.

 

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