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Carga Aérea Equipajes - Particulares Bolivia

BOLIVIA

Carga Aerea Particulares - Transporte aéreo a Bolivia

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA PARTICULARES a BOLIVIA

Origen: Oficina Madrid - Barcelona

ORIGEN(MAD)

CITY

IATA

CODE

CIUDAD 

Minimo

Eur.

+ Q45 kg+ 100 kg+ 300 kg+ 500 kg+ 1000 kg kg/Vol.

Origen:

Oficina

central

Madrid      

VVI

 SANTA CRUZ   CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador
 TARIFA 1  (VVI) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM
   
 LPB  LA PAZ CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador
 TARIFA 1 (LPB) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM
   
 CBB  COCHABAMBA CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador
 TARIFA 1

(CBB) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM

Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

http://www.alaslatinas.co/cotizador

[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]

EQUIPAJES NO ACOMPAÑADOS A BOLIVIA 

ASUNTO: Nota informativa a clientes previo envío de equipajes no acompañados a Bolivia 

Estimado Cliente;

Previo a programar un envío de equipaje a Bolivia, y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Bolivia para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje.

Equipaje No Acompañado: el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. El Regimen de Viajeros sera aplicado a la persona natural, nacional o extranjera, que ingresa temporalmente al pais (turista) o que, siendo nacional Boliviano, regresa luego de haber permanecido temporalmente en el extranjero, debiendo arribar necesariamente en un vuelo internacional, en calidad de pasajero.

Una vez iniciado el vuelo, la linea aerea debe proporcionar al pasajero, la Declaracion Jurada de Equipaje Acompañado y/o Equipaje No Acompañado - Formulario 250, el cual debera ser rellenado y firmado de forma obligatoria, por cada pasajero de forma individual.

1] Composicion del Equipaje: Consistira en los bienes señalados en el articulo 188 del Reglamento a la ley General de Aduanas.

ARTÍCULO 188° (FRANQUICIAS PARA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO).-

Se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado los siguientes bienes:

a) Prendas de vestir y efectos personales usados.

b) Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

c) Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

1. Una máquina fotográfica;

2. Una computadora portátil;

3. Una filmadora y accesorios;

4. Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;

5. Artículos para deportes;

6. Un instrumento musical portátil;

7. Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

d) Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.), con las siguientes limitaciones:

1. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;

2. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;

3. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros.

El equipaje acompañado de efectos personales nuevos que excedan los dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la declaración de mercancías de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

2] El pasajero gozara del derecho de ingresar sus articulos usados de estricto uso o consumo personal, libres del pago de tributos aduaneros.

Los articulos nuevos de estricto uso o consumo personal, estaran sujetos a la franquicia, de un mil dolares estadounidenses [USD 1000], siempre que cumplan los limites establecidos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La franquicia sera aplicada en correspondencia a la presentacion de la Declaracion Jurada de Equipaje Acompañado - Formulario 250, vale decir, por cada pasajero individual o por un representrante [para casos arribo de grupos familiares o delegaciones], debiendo ser descontada de la base imponible para la elaboracion de la declaracion de mercancias de menor cuantia.

3] Valoracion: El calculo de los tributos aduaneros de importacion se realizara sobre el valor FOB consignado en la factura comercial p sobre el valor asignado por el funcionario de aduana en el momento del aforo, adicionando los importes correspondientes a fletes y seguros correspondientes.

4] Normativa:

*El requisito indispensable para que la mercancia arribada sea considerada como Equipaje No Acompañado [E.N.A], esta constituido obligatoriamente por el pasaporte presentado por el pasajero internacional.

*El Equipaje No Acompañado [E.N.A], debera arribar debidamente manifestado y consistira en los bienes señalados en el articulo 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. [ver listado articulos en Punto 1]

*La guia Aerea que lo ampare debera consignar y describir la leyenda "Equipaje No Acompañado - E.N.A", debiendo estar consignada a una persona natural , nacional o extranjera, no pudiendo en ningun caso figurar la razon social de una persona juridica como destinatario final.

*Podra ser internado durante el termino improrroglable de cinco (5) meses computables a partir de la fecha de arribo del pasajero, dato que debera ser estrictamente comprobado en el respectivo pasaporte.

Vencido dicho plazo, el pasajero perdera el derecho a la franquicia, consistente en un mil dolares estadounidenses (USD1000), debiendo pagar el total de los tributos aduaneros de importacion.

*El equipaje sera nacionalizado mediante DUI elaboarada por Despachante de Aduana, previo cumplimento del Procedimiento para el Regimen de Deposito de Aduana.

*El pasajero obligatoriamente debera adjuntar el pasaporte y la guia aerea que ampare el arribo del Equipaje No Acompañado [E.N.A], como documentos soporte para la elaboracion del despacho aduanero. El numero de pasaporte debera ser consignado en la casilla correspondiente al documento de identificacion.

*El pasajero no podra beneficiarse con la aplicacion de la franquicia por doble partida, vale decir, por equipaje acompañado y por equipaje no acompañado. Para este efecto, el pasaporte presentado por el pasajero, se constituira en requisito indispensable para la aplicacion o no, de dicha franquicia.

*En casos de extravios de pasaportes y no se contara con un documento que acredite la permanencia del pasajero en el exterior, la Administracion Aduanera de Aeropuerto correspondiente requerira, del Servicio Nacional de Inmigracion, una certificacion que exponga el tiempo de permanencia del pasajero, el el extranjero.

 

 

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